Auto Supremo AS/0506/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs

Respecto a la violación de los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 7 de su Decreto Reglamentario (referentes al contrato de trabajo), en sentido de que no existe en todo el expediente prueba de que el actor hubiera tenido un contrato verbal o escrito y con un sueldo mensual, este aspecto ya fue dilucidado precedentemente, por lo que no corresponde entrar en mayores consideraciones al respecto, debiendo además recordarle al recurrente que en materia laboral rige el principio de la inversión de la prueba, por el cual es la parte empleadora la que tiene que desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no se dio en el caso presente.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la casación del Auto de Vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso son infundadas, corresponde fallar conforme a lo dispuesto en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 77-79. Con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem