En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un
En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un salario fijo que percibiría el actor en contraprestación al trabajo realizado en la panadería y si bien en las declaraciones testificales realizadas por los testigos de descargo cursante a fs. 30-33, quienes de manera uniforme declararon que los pagos a los panaderos los realizaban de forma semanal, en montos que varían desde Bs. 280 a 600, de acuerdo a los quintales trabajados, declaraciones que tienen todo el valor probatorio que le asigna el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Arguyendo también que no puede el Tribunal de Alzada señalar que no es confesión espontánea
- Con referencia al contrato de trabajo, denunció la violación de los artículos 6 de la
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
- Revisados los antecedentes procesales se advierte que el actor fue contratado como maestro panadero por
- En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un
- Ahora bien, el hecho de que el trabajador hubiera percibido de manera semanal el pago
- Con relación a que el Tribunal ad quem habría entrado en contradicción al señalar sobre
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- ?? ?? ?? ??
