Auto Supremo AS/0506/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un

En este contexto, si bien es cierto, en el aludido contrato no se menciona un salario fijo que percibiría el actor en contraprestación al trabajo realizado en la panadería y si bien en las declaraciones testificales realizadas por los testigos de descargo cursante a fs. 30-33, quienes de manera uniforme declararon que los pagos a los panaderos los realizaban de forma semanal, en montos que varían desde Bs. 280 a 600, de acuerdo a los quintales trabajados, declaraciones que tienen todo el valor probatorio que le asigna el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo