Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el ad quem, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas y valora la prueba con la discrecionalidad reglada permitida por ley. Lamentablemente el recurrente efectúa una afirmación general, sobre una supuesta errónea y arbitraria valoración de las pruebas, sin establecer de manera clara y expresa que norma jurídica sustantiva o adjetiva habría sido errónea y arbitrariamente aplicada tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem; es más, demanda o solicita en el petitorio del recurso de casación, "que por no haberse verificado los extremos requeridos por la normativa de forma (artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal)", (el resaltado es nuestro) debe casarse la Sentencia. Como se podrá advertir, señala erróneamente la norma jurídica supuestamente infringida; por lo que, no es evidente la violación de los derechos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ni que se hubiesen valorado indebidamente las pruebas de cargo y descargo aportada por las partes en conflicto, sobre el cobro de beneficios sociales incoada por el recurrente; toda vez que los juzgadores de instancia, bajo el entendido que en materia laboral no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal que dispone que se someten a la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral; valoraron los indicios y pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
- La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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