Auto Supremo AS/0514/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el

Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el ad quem, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas y valora la prueba con la discrecionalidad reglada permitida por ley. Lamentablemente el recurrente efectúa una afirmación general, sobre una supuesta errónea y arbitraria valoración de las pruebas, sin establecer de manera clara y expresa que norma jurídica sustantiva o adjetiva habría sido errónea y arbitrariamente aplicada tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem; es más, demanda o solicita en el petitorio del recurso de casación, "que por no haberse verificado los extremos requeridos por la normativa de forma (artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal)", (el resaltado es nuestro) debe casarse la Sentencia. Como se podrá advertir, señala erróneamente la norma jurídica supuestamente infringida; por lo que, no es evidente la violación de los derechos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, ni que se hubiesen valorado indebidamente las pruebas de cargo y descargo aportada por las partes en conflicto, sobre el cobro de beneficios sociales incoada por el recurrente; toda vez que los juzgadores de instancia, bajo el entendido que en materia laboral no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo disponen los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 3. j) del mismo cuerpo legal que dispone que se someten a la libre apreciación de la prueba, pudiendo valorar las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios reconocidos por el Código Procesal Laboral; valoraron los indicios y pruebas en su conjunto tal cual establece el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil