Auto Supremo AS/0514/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2012

Fecha: 17-Dic-2012

La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en

La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; principio que debe entenderse que la presente relación jurídica corresponde a una laboral, por tiempo indeterminado, capaz de generar obligaciones y derechos de ambas partes dentro del ámbito estrictamente del Derecho Laboral; y no así, una presunta relación entre una sociedad cooperativa y uno de sus socios; siendo que, el demandado en ningún momento acreditó que mi persona era socio de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda.; por cuanto, el artículo 66 inc. c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, establece que, para ser miembro de una sociedad cooperativa es necesario suscribir "...cuando menos un certificado de aportación", extremo que no ha sido acreditado por el demandado; puesto que, no consta en obrados ningún certificado de aportación que acredite la calidad de socio de la mencionada cooperativa