La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; principio que debe entenderse que la presente relación jurídica corresponde a una laboral, por tiempo indeterminado, capaz de generar obligaciones y derechos de ambas partes dentro del ámbito estrictamente del Derecho Laboral; y no así, una presunta relación entre una sociedad cooperativa y uno de sus socios; siendo que, el demandado en ningún momento acreditó que mi persona era socio de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda.; por cuanto, el artículo 66 inc. c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas, establece que, para ser miembro de una sociedad cooperativa es necesario suscribir "...cuando menos un certificado de aportación", extremo que no ha sido acreditado por el demandado; puesto que, no consta en obrados ningún certificado de aportación que acredite la calidad de socio de la mencionada cooperativa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
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- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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