CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 514
Sucre, 17/12/2012
Expediente: 351/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 376-379 vta., interpuesto por Juan Chirinos Saldivar, contra el Auto de Vista Nº 57/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 (fs. 371-372), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Empresa Minera "Rosario" Ltda., representado por Gerónimo Flores Condori, el Auto de concesión del recurso de fs. 382 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia No. 302/2012 de fecha 03 de agosto de 2012 (fs. 347-350), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos sociales cursante a fs. 4-5, incoada por Juan Chirinos Saldivar, en contra de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda.; asimismo declara, improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por Gerónimo Flores Condori, Presidente y representante legal de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda
Auto Supremo Nº 514
Sucre, 17/12/2012
Expediente: 351/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 376-379 vta., interpuesto por Juan Chirinos Saldivar, contra el Auto de Vista Nº 57/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 (fs. 371-372), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Empresa Minera "Rosario" Ltda., representado por Gerónimo Flores Condori, el Auto de concesión del recurso de fs. 382 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia No. 302/2012 de fecha 03 de agosto de 2012 (fs. 347-350), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos sociales cursante a fs. 4-5, incoada por Juan Chirinos Saldivar, en contra de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda.; asimismo declara, improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por Gerónimo Flores Condori, Presidente y representante legal de la Cooperativa Minera "Rosario" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
- La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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