Auto Supremo AS/0514/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2012

Fecha: 17-Dic-2012

En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del

En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, las disposiciones sociales y laborales, efectivamente son de cumplimiento obligatorio; sin embargo, los fundamentos del recurrente en ese entendimiento carecen de eficacia jurídica y no cumple con el voto de expresión de agravios cuando realiza meras y genéricas afirmaciones; en ese sentido, la expresión de agravios de principios constitucionales es insuficiente; puesto que el recurrente no indica que disposiciones legales considera violadas o erróneamente aplicadas, tampoco explica cual la aplicación que se pretende en base a una supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley conforme se tiene previsto por el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente, el recurrente efectúa una serie de argumentos genéricos, insuficientes y carentes de toda lógica jurídica, que no cumplen con los requisitos de las técnicas recursivas de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por lo que, el tribunal de alzada dio estricto cumplimiento a los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil