Auto Supremo AS/0514/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en

Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretan conforme el artículo 19 párrafo V d) de la Constitución de la O.I.T., concordante con el artículo 13 párrafo IV y artículo 410 párrafo II de la Constitución Política del Estado, norma suprema que goza de primacía frente a cualquier normativa; por consiguiente, forma parte de la legislación nacional los tratados internacionales; por cuanto el bloque de constitucionalidad está integrado por los convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En ese orden, el Convenio No. 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, indica que, la discriminación constituye una violación a los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sobre el particular, la Recomendación No. 198, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo, en fecha 15 de junio de 2006, señaló sobre la relación de trabajo, que de existir dificultades para determinar la relación de trabajo o no resulten claros los derechos y las obligaciones de las partes interesadas; la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente con la ejecución del trabajo y la remuneración al trabajador. En el caso de autos concurren dichas notas; por lo que no queda duda de que se está frente a una verdadera relación laboral, perfectamente aplicables a la previsión legal del artículo 182 incs.: a), b), c) y d) del Código Procesal del Trabajo