Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretan conforme el artículo 19 párrafo V d) de la Constitución de la O.I.T., concordante con el artículo 13 párrafo IV y artículo 410 párrafo II de la Constitución Política del Estado, norma suprema que goza de primacía frente a cualquier normativa; por consiguiente, forma parte de la legislación nacional los tratados internacionales; por cuanto el bloque de constitucionalidad está integrado por los convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En ese orden, el Convenio No. 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, indica que, la discriminación constituye una violación a los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; sobre el particular, la Recomendación No. 198, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo, en fecha 15 de junio de 2006, señaló sobre la relación de trabajo, que de existir dificultades para determinar la relación de trabajo o no resulten claros los derechos y las obligaciones de las partes interesadas; la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente con la ejecución del trabajo y la remuneración al trabajador. En el caso de autos concurren dichas notas; por lo que no queda duda de que se está frente a una verdadera relación laboral, perfectamente aplicables a la previsión legal del artículo 182 incs.: a), b), c) y d) del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
- La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
