Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal ad quem en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los artículos 271. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
- La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
