El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
Contra dicha resolución o Auto de Vista Nº 57/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, Juan Chirinos Saldivar, formuló recurso de casación en el fondo y la forma (fs. 376-379), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:
Inaplicación de principios y normas que rigen materia laboral.
El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se aplican bajo los principios de protección, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador. Así mismo, los beneficios y derechos reconocidos en favor del trabajador, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. De otro lado, manifiesta que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. Estos principios, según él recurrente no fueron aplicados a momento de emitir la sentencia 302/2012, siendo que durante la etapa probatoria aportó prueba consistente en boletas de pago y especialmente un certificado de trabajo que acredita una relación de trabajo, que inicia el 01 de febrero de 1971 y concluye el 20 de abril de 2010; existiendo relación de trabajo, dependencia y subordinación, por cuenta ajena a cambio de una remuneración conforme establece el D.S. 28699, y el artículo 1 de la L.G.T.; elementos que no fueron valorados por la Juez A quo
Inaplicación de principios y normas que rigen materia laboral.
El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se aplican bajo los principios de protección, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador. Así mismo, los beneficios y derechos reconocidos en favor del trabajador, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. De otro lado, manifiesta que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. Estos principios, según él recurrente no fueron aplicados a momento de emitir la sentencia 302/2012, siendo que durante la etapa probatoria aportó prueba consistente en boletas de pago y especialmente un certificado de trabajo que acredita una relación de trabajo, que inicia el 01 de febrero de 1971 y concluye el 20 de abril de 2010; existiendo relación de trabajo, dependencia y subordinación, por cuenta ajena a cambio de una remuneración conforme establece el D.S. 28699, y el artículo 1 de la L.G.T.; elementos que no fueron valorados por la Juez A quo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- A fs
- El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y
- La autoridad A quo, tampoco consideró el principio de primacía de la realidad, establecido en
- Por otra parte; señala que, en el orden internacional los derechos y deberes consagrados en
- Errónea y arbitraria valoración probatoria
- La interpretación efectuada en la resolución impugnada, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas e inconstitucionales
- Colofón
- Finalmente señala, por las consideraciones efectuadas y por no verificarse los extremos requeridos por la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por otra parte, es necesario establecer que, de acuerdo a la doctrina, existe una diferencia
- Bajo esas directrices de orden jurídico y doctrinario; si bien el recurrente a fs
- Con referencia al agravio acusado por el recurrente, relativo a la vulneración de los principios
- En base a este análisis y conforme el artículo 48 de la Constitución Política del
- Por otro lado, con relación al Convenio No
- Se debe recordar, que efectivamente en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que
- La errónea y arbitraria valoración probatoria
- Con relación a la errónea y arbitraria valoración probatoria, el recurrente sólo manifiesta que el
- Finalmente en mérito a los antecedentes y los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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