A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente:
1.- María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas del Estado Plurinacional, interpone demanda de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero de fs. 136 a 141, contra la Empresa de Servicios de Custodia Aérea SERCA Ltda., representada legalmente por Mauricio Ormachea Gutiérrez, en razón de que la unidad de Auditoria Interna del Ministerio habría evidenciado según el Informe AIC Nº 010/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, ratificado por la Contraloría General de la Republica, por el Informe I2/E082/E09 de enero de 2009, mencionando que la empresa demandada hubiera causado un daño económico al Estado, en la suma de ochocientos treinta y ocho mil setenta y ocho 23/00 Bolivianos (Bs. 838.078,23), al haber descontado el concepto de seguros del ingreso bruto, por la explotación de servicios por los meses de marzo, abril, julio, agosto de 1999 y por contravenir la cláusula quinta del contrato de concesión, en aplicación de la normativa jurídica de los Artículos 31, 39, y 48 de la Ley Nº 1178, concordante con el Art.77 inc. e) de la Ley de Control Fiscal
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente:
1.- María Inés Vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas del Estado Plurinacional, interpone demanda de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero de fs. 136 a 141, contra la Empresa de Servicios de Custodia Aérea SERCA Ltda., representada legalmente por Mauricio Ormachea Gutiérrez, en razón de que la unidad de Auditoria Interna del Ministerio habría evidenciado según el Informe AIC Nº 010/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, ratificado por la Contraloría General de la Republica, por el Informe I2/E082/E09 de enero de 2009, mencionando que la empresa demandada hubiera causado un daño económico al Estado, en la suma de ochocientos treinta y ocho mil setenta y ocho 23/00 Bolivianos (Bs. 838.078,23), al haber descontado el concepto de seguros del ingreso bruto, por la explotación de servicios por los meses de marzo, abril, julio, agosto de 1999 y por contravenir la cláusula quinta del contrato de concesión, en aplicación de la normativa jurídica de los Artículos 31, 39, y 48 de la Ley Nº 1178, concordante con el Art.77 inc. e) de la Ley de Control Fiscal
- Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA
- Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs
- Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- Que, a fojas 153 vlta
- El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La
- Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- 2
- 3
- 4
- 1
- A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el Art
- En ese sentido el Art
- El D
- De lo señalado, podemos concretar que el Estado, o las personas públicas que la componen,
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Que, para una mejor compresión, señalaremos que; un contrato de concesión; es aquel contrato entre
- Ahora bien, según Dromi (Derecho Administrativo, 2006, pág
- La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo
- La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso
- Así mismo nos habla sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público; indicando
- Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
