Auto Supremo AS/0520/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo

La concesión implica en favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración Pública, a la que sustituye o reemplaza en la prestación, pero que conserva las facultades de regulación y control. La delegación convencional de atribuciones no significa un traspaso definitivo de las mismas."
La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo. La responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión, corresponde al concesionario