Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
Aplicándose el Art.47 de la Ley Nº 1178 en su parte final especifica, de la legislación administrativa nacional, que: "Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza", por otro lado el Art.85 del D.S. N° 181 de 28 de junio de 2009, al indicar la naturaleza de los contratos sujetos a su reglamentación señala: "Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa". De manera explicita la Ley N° 1178 y la norma que regula el sistema de administración de bienes y servicios, sitúa a los contratos de prestación de servicios de la administración pública, como un contrato administrativo, sea cual fuere la modalidad de servicio que se preste, como es caso presente que de conformidad al contrato suscrito se tiene que el mismo se encuentra destinado a la prestación de un servicio público que debe realizar el concesionario por cuenta del Estado, así lo dispone la cláusula tercera antes descrita.
Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador, teniendo como premisa que la jurisdicción ordinaria civil no es competente para conocer la contención derivada de contratos administrativos que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, y para consolidar esta afirmación nos remitimos al A.S. N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, que al realizar idéntico análisis declaró: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su Art.116-III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos
Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador, teniendo como premisa que la jurisdicción ordinaria civil no es competente para conocer la contención derivada de contratos administrativos que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, y para consolidar esta afirmación nos remitimos al A.S. N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, que al realizar idéntico análisis declaró: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su Art.116-III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos
- Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA
- Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs
- Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- Que, a fojas 153 vlta
- El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La
- Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- 2
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- A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el Art
- En ese sentido el Art
- El D
- De lo señalado, podemos concretar que el Estado, o las personas públicas que la componen,
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Que, para una mejor compresión, señalaremos que; un contrato de concesión; es aquel contrato entre
- Ahora bien, según Dromi (Derecho Administrativo, 2006, pág
- La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo
- La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso
- Así mismo nos habla sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público; indicando
- Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
