Auto Supremo AS/0520/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,

Aplicándose el Art.47 de la Ley Nº 1178 en su parte final especifica, de la legislación administrativa nacional, que: "Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza", por otro lado el Art.85 del D.S. N° 181 de 28 de junio de 2009, al indicar la naturaleza de los contratos sujetos a su reglamentación señala: "Los contratos que suscriben las entidades públicas para la provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa". De manera explicita la Ley N° 1178 y la norma que regula el sistema de administración de bienes y servicios, sitúa a los contratos de prestación de servicios de la administración pública, como un contrato administrativo, sea cual fuere la modalidad de servicio que se preste, como es caso presente que de conformidad al contrato suscrito se tiene que el mismo se encuentra destinado a la prestación de un servicio público que debe realizar el concesionario por cuenta del Estado, así lo dispone la cláusula tercera antes descrita.
Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador, teniendo como premisa que la jurisdicción ordinaria civil no es competente para conocer la contención derivada de contratos administrativos que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa, y para consolidar esta afirmación nos remitimos al A.S. N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, que al realizar idéntico análisis declaró: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su Art.116-III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos