Auto Supremo AS/0520/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso

La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso la concesión de servicio público no puede ser "renunciada" unilateralmente por el concesionario y el control del Estado sobre la actividad del concesionario se acrecienta e intensifica, en comparación con el control estatal sobre la actividad del contratista en los demás contratos administrativos. A pesar de la concesión, la actividad sigue siendo "servicio público", por lo cual los principios esenciales de éste tienen plena vigencia en el ámbito de la "concesión"