Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
De la revisión de antecedentes, si bien el Ad quem anuló obrados por haberse emitido decisión respecto a la perención de instancia; sin embargo de ello este Tribunal con la facultad conferida por el Art.252 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra obligado a realizar revisión de lo actuado y verificar si los órganos inferiores desarrollaron el proceso con infracciones que interesan al orden público como es la competencia por razón de la materia. A tal efecto, se evidencia que el presente proceso versa sobre un contrato de Concesión de Gestión y Control de Servicios de Recinto Aduanero de fecha 4 de diciembre de 1992 suscrito entre Ex_ Ministerio de Finanzas (Actual Ministerio de Economía y Finanzas) con la Empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda.. (SERCA Ltda.), con el objeto de que la empresa concesionaria SERCA LTDA. asuma la responsabilidad de gestión y control del reciento aduanero otorgado en concesión, además del mantenimiento, protección y conservación de la infraestructura y otros activos, conforme señala la cláusula tercera.
Siendo la pretensión de la entidad demandante, el cumplimiento de un contrato administrativo en la vía ordinaria civil, por su enorme importancia que representa para la Administración Pública, se hace necesario referirse a dichos contratos administrativos para luego determinar a que juez o tribunal corresponde el conocimiento de las demandas emergentes de los mismos.
Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A.S. No. 405 de 1ro de noviembre de 2012 delineó jurisprudencia bajo éste razonamiento: "El Autor Mariano Gómez González, define a los contratos administrativos como: " ...todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio"
Siendo la pretensión de la entidad demandante, el cumplimiento de un contrato administrativo en la vía ordinaria civil, por su enorme importancia que representa para la Administración Pública, se hace necesario referirse a dichos contratos administrativos para luego determinar a que juez o tribunal corresponde el conocimiento de las demandas emergentes de los mismos.
Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A.S. No. 405 de 1ro de noviembre de 2012 delineó jurisprudencia bajo éste razonamiento: "El Autor Mariano Gómez González, define a los contratos administrativos como: " ...todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio"
- Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA
- Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs
- Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- Que, a fojas 153 vlta
- El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La
- Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- 2
- 3
- 4
- 1
- A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el Art
- En ese sentido el Art
- El D
- De lo señalado, podemos concretar que el Estado, o las personas públicas que la componen,
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Que, para una mejor compresión, señalaremos que; un contrato de concesión; es aquel contrato entre
- Ahora bien, según Dromi (Derecho Administrativo, 2006, pág
- La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo
- La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso
- Así mismo nos habla sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público; indicando
- Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
