Sin responsabilidad por ser excusable
En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda deriva de una contención emergente del Contrato de fecha 4 de Diciembre de 1992 de fs. 18 a 36 suscrito entre el ex Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas) y la Empresa de Servicios de Custodia Aérea SERCA Ltda., enmarcándose los hechos a la norma expresada en el Art.775 del Código de Procedimiento civil, por lo cual, al tramitar los Tribunales inferiores ordinarios en materia civil y comercial el presente como un proceso ordinario civil, han administrado justicia sin tener competencia, misma que es de orden público y su límite es fijado por Ley, lo que obliga a una irremediable nulidad procesal, por mandato expreso del Art.122 de la Constitución Política del Estado que señala expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en torno al recurso planteado, en aplicación del Art.252 del Procedimiento Civil, emite resolución en la forma determinada por el Art.271 num. 3) del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art.42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art.122 de la Constitución Política del Estado y de los Arts. 252 y 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la entidad actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente.
Sin responsabilidad por ser excusable
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en torno al recurso planteado, en aplicación del Art.252 del Procedimiento Civil, emite resolución en la forma determinada por el Art.271 num. 3) del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art.42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art.122 de la Constitución Política del Estado y de los Arts. 252 y 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la entidad actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente.
Sin responsabilidad por ser excusable
- Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA
- Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs
- Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- Que, a fojas 153 vlta
- El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La
- Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- 2
- 3
- 4
- 1
- A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el Art
- En ese sentido el Art
- El D
- De lo señalado, podemos concretar que el Estado, o las personas públicas que la componen,
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Que, para una mejor compresión, señalaremos que; un contrato de concesión; es aquel contrato entre
- Ahora bien, según Dromi (Derecho Administrativo, 2006, pág
- La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo
- La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso
- Así mismo nos habla sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público; indicando
- Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
