Auto Supremo AS/0520/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar

De la línea jurisprudencial desarrollada, podemos colegir que la contención procedente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, como un proceso contencioso. Contexto procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una Jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del Art.179 parágrafo I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el Art.4 inc. 3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial; esta posición legal advertida no es contraria al Derecho comparado, reglada que lo privado es regido por la jurisdicción civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar que nuestra legislación constitucional y legal, abrogada y vigente, no concedió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por su naturaleza misma, su sustanciación en juzgados de materia civil, le otorgo un marco erróneo de legalidad sin considerar que se atribuían una competencia y lo cuál no puede ser consentida por éste Tribunal Supremo de Justicia, por la sumisión constitucional y legal en que se encuentra. Esta medida se podría entender como una acción restrictiva al derecho de acceso a la justicia, que no es el caso, sino, es la predominancia del debido proceso para ambos justiciables, tanto para el Estado como para el ciudadano, y la garantía del Juez natural debe ser extensible a los mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y que otorgue la seguridad jurídica necesaria