La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
De la línea jurisprudencial desarrollada, podemos colegir que la contención procedente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, como un proceso contencioso. Contexto procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una Jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del Art.179 parágrafo I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el Art.4 inc. 3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial; esta posición legal advertida no es contraria al Derecho comparado, reglada que lo privado es regido por la jurisdicción civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar que nuestra legislación constitucional y legal, abrogada y vigente, no concedió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por su naturaleza misma, su sustanciación en juzgados de materia civil, le otorgo un marco erróneo de legalidad sin considerar que se atribuían una competencia y lo cuál no puede ser consentida por éste Tribunal Supremo de Justicia, por la sumisión constitucional y legal en que se encuentra. Esta medida se podría entender como una acción restrictiva al derecho de acceso a la justicia, que no es el caso, sino, es la predominancia del debido proceso para ambos justiciables, tanto para el Estado como para el ciudadano, y la garantía del Juez natural debe ser extensible a los mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y que otorgue la seguridad jurídica necesaria
La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar que nuestra legislación constitucional y legal, abrogada y vigente, no concedió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por su naturaleza misma, su sustanciación en juzgados de materia civil, le otorgo un marco erróneo de legalidad sin considerar que se atribuían una competencia y lo cuál no puede ser consentida por éste Tribunal Supremo de Justicia, por la sumisión constitucional y legal en que se encuentra. Esta medida se podría entender como una acción restrictiva al derecho de acceso a la justicia, que no es el caso, sino, es la predominancia del debido proceso para ambos justiciables, tanto para el Estado como para el ciudadano, y la garantía del Juez natural debe ser extensible a los mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y que otorgue la seguridad jurídica necesaria
- Partes: Ministerio de Economía Finanzas Públicas c/ Servicio de Custodia Aérea Ltda. SERCA LTDA
- Proceso: Ordinario de Incumplimiento de Contrato de Concesión de Recinto Aduanero
- VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 537 a 541 vlta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Auto Nº 565/09 de fecha 24 de julio de 2009 (fs
- Que, la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- Que, a fojas 153 vlta
- El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La
- Que, la parte demandada empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda
- 2
- 3
- 4
- 1
- A los efectos de resolver, se tiene lo siguiente
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el Art
- En ese sentido el Art
- El D
- De lo señalado, podemos concretar que el Estado, o las personas públicas que la componen,
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Que, para una mejor compresión, señalaremos que; un contrato de concesión; es aquel contrato entre
- Ahora bien, según Dromi (Derecho Administrativo, 2006, pág
- La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo
- La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente, en "interés público"; por eso
- Así mismo nos habla sobre la naturaleza jurídica de la concesión de servicio público; indicando
- Bajo esas definiciones es necesario apreciar, por principio de legalidad, la aptitud competencial del juzgador,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue clara y firme al declarar
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
