Auto Supremo AS/0520/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La

El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, resuelve mediante Auto Definitivo Nº 88/2012, declarando la perención de instancia al haber abandonado las partes el proceso, por mas de seis meses, a la cual Mauricio Ormachea represéntate legal de SERCA LTDA. Mediante memorial de fs. 495 de fecha 14 de Marzo de 2012 pide aclaración, enmienda y complementación del Auto definitivo Nº88/2012, solicitado se aclare y enmiende el segundo considerando de la resolución indicando las fechas corresponde al 30 de abril de 2011 y el 24 de junio de 2011, así miso se complemente la resolución imponiendo costas judiciales al demandante, seguidamente mediante resolución de fs. 496 de fecha 15 de Marzo de 2012 enmienda y aclara lo solicitado negando la solicitud de costas judiciales, mediante fs. 503 María Inés vera de Ayoroa en representación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas, apela el Auto Nº 88/2012 de 28 de febrero de 2012, habiendo apelado también la empresa la empresa de servicios de custodia aérea SERCA en lo respecta a la negación del Auto Nº 99/2012 corridos los traslados de ley mediante Auto de fs. 520 de fecha 31 de mayo de 2012 se concede la apelación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante Auto de NºD-314/2012 de fecha 21 de agosto de 2012 anula obrados hasta fs. 491 inclusive ordenando que la juez de primera instancia resuelva la excepciones planteadas, mediante memorial de fs.533 de fecha 31 de Agosto de 2012 la Mauricio Ormachea representante legal de SERCA LTADA. pide aclaración, mediante Auto de fs. 534 de fecha 31 de agosto la solicitud de aclaración es negada, ante la cual la empresa de Servicios de Custodia Aérea Ltda., mediante su representante Mauricio Ormachea Gutiérrez, plantea recurso de casación contra el Auto de Vista No D-314/2012 de fecha 21 de agosto de 2012 y Auto complementario de 31 de Agosto de 2012, misma que concedida mediante Auto de fs. 546 de fecha 10 de Octubre de 2012 que merece el presente análisis