Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0531/2012
Fecha: 20-Dic-2012
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
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Que la demanda del actor sólo persiguió la restitución de derechos laborales que ejerció como
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Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justificó la aplicación de una norma desactualizada como
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Por otro lado refirió que un docente titular de pregrado involucra que trabaje 162 horas
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El error de derecho en las consideraciones y aplicación de la ley radicó en la
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Asimismo reclamó que el principio "indubio pro operario" no fue aplicado en forma relativa y
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Concluyó solicitando Al Tribunal Supremo de Justicia a través de una de sus Salas Sociales
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El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
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Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
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De lo anteriormente explicado deducimos que el trabajo desplegado por el actor, no era de
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Respecto al reclamo de la vulneración del artículo 2 parágrafo III de la Ley 2341,
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Con relación a la acusación referida a que la demanda del actor sólo persiguió la
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Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
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Respecto a si corresponde o no la multa del 30% establecida en el artículo 9
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En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
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Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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