Auto Supremo AS/0531/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de

Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador".
En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de la multa del 30 %, no es relevante que la trabajadora o el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la ley para cancelar el pago de los beneficios sociales, como sucedió en el caso que se analiza, en el que la desvinculación laboral se produjo de forma voluntaria el 1º de junio de 2010, es decir, en plena vigencia de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, conforme se evidencia por las literales de fs. 2 y 42, los finiquitos de fs. 32, mientras que sus beneficios sociales fueron cancelados recién el 25 de agosto de 2010, como consta de fs. 32 vlta