Auto Supremo AS/0531/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2012

Fecha: 20-Dic-2012

El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la representante de la institución demandada de fs. 130-133, se establece lo siguiente:
El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Ahora bien los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén: a) el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; b) la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, señala que el contrato de trabajo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza; c) la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, establece que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa, al respecto no es menos cierto que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. Cabe advertir que prevalece lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 16187 -que prohíbe mas de dos contrataciones a plazo fijo- al tratarse de una norma de superior jerarquía que la Resolución Ministerial Nº 193/72, que determina que desde la segunda contratación los contratos a plazo fijo adquieren la calidad de indefinidos; empero, subsiste la última parte de dicha Resolución Ministerial, referida a que en todo caso debe tratarse de la realización de labores propias del giro de la empresa