Auto Supremo AS/0531/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Con relación a la acusación referida a que la demanda del actor sólo persiguió la

Con relación a la acusación referida a que la demanda del actor sólo persiguió la restitución de derechos laborales cuando ejerció como Director Administrativo Financiero dentro la Universidad, pero que sin embargo el Tribunal de Alzada consideró todos los antecedentes desde que el actor ejerció como docente invitado; al respecto es preciso referirse al artículo 190 del adjetivo civil que dispone: "La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"; de igual forma el artículo 192. 3) del mismo cuerpo legal establece que la sentencia contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. En ese contexto, se advierte que, conforme el actor refirió "...he venido prestando servicios profesionales como docente en la facultad de Economía y Ciencias Financieras, reincorporándome nuevamente el 1ro de febrero de 1997 hasta el 18 de junio de 2010, habiendo prestado mis servicios por 13 años ininterrumpidos..."(sic), demanda que se resolvió conforme la normativa mencionada precedentemente. A ello debe agregarse que también resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 202. c) del Código Procesal del Trabajo, que dispone: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"