Auto Supremo AS/0531/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justificó la aplicación de una norma desactualizada como

Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justificó la aplicación de una norma desactualizada como es el artículo 2 del Decreto Ley 16187, misma que no tiene asidero legal por cuanto dicha normativa en su ámbito de aplicación sólo refiere a la aplicación exclusiva de empresas, en ese entendido la Universidad al ser una entidad pública con ejercicio de sede administrativa, conforme el artículo 2, parágrafo III de la Ley 2341 es un órgano de ejecución propio del estado de índole académico, en relación a lo que es una empresa que persigue fines de lucro; por otro lado refirió que el Decreto Ley 16187 exige que para que los contratos sean considerados indefinidos estos deben sucesivos, es decir que no haya interrupción, que en el presente caso en función al principio de la realidad los contratos suscritos con el actor no fueron sucesivos, debido a que entre temporada hubo periodos de descanso académicos de aproximadamente 1 mes de duración, en los que los predios de la institución se mantuvieron cerrados, en consecuencia no hubo actividad académica en el actor hubiera desempeñado función alguna