Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro el marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso de apelación, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Que la demanda del actor sólo persiguió la restitución de derechos laborales que ejerció como
- Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada justificó la aplicación de una norma desactualizada como
- Por otro lado refirió que un docente titular de pregrado involucra que trabaje 162 horas
- El error de derecho en las consideraciones y aplicación de la ley radicó en la
- Asimismo reclamó que el principio "indubio pro operario" no fue aplicado en forma relativa y
- Concluyó solicitando Al Tribunal Supremo de Justicia a través de una de sus Salas Sociales
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al
- De lo anteriormente explicado deducimos que el trabajo desplegado por el actor, no era de
- Respecto al reclamo de la vulneración del artículo 2 parágrafo III de la Ley 2341,
- Con relación a la acusación referida a que la demanda del actor sólo persiguió la
- Estas disposiciones normativas se aplican igualmente por los Tribunales de Alzada, quienes deben resolver de
- Respecto a si corresponde o no la multa del 30% establecida en el artículo 9
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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