CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 553
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 362/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 98-100 interpuesto por José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de la Empresa Nutricional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 076/2012- SSA-I de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mónica Lilian Salamanca Bollati contra la Empresa Nutricional Santa Cruz, la respuesta de fs. 102, el Auto de concesión de los recursos de fs. 103, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 9/2010 de 29 de enero de 2010 (fs. 70 "A"-71), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas e improbada la excepción de pago, disponiendo que el demandado a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto de desahucio más el 30% Bs. 1.350 (un mil trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 553
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 362/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 98-100 interpuesto por José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de la Empresa Nutricional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 076/2012- SSA-I de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mónica Lilian Salamanca Bollati contra la Empresa Nutricional Santa Cruz, la respuesta de fs. 102, el Auto de concesión de los recursos de fs. 103, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 9/2010 de 29 de enero de 2010 (fs. 70 "A"-71), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas e improbada la excepción de pago, disponiendo que el demandado a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto de desahucio más el 30% Bs. 1.350 (un mil trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Azurduy Serrudo (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de
- Por otro lado señaló que no se pronunció sobre la excepción de pago documentado, llevando
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
- Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza
- Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
- En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal
- De lo anterior queda claro que en el caso, la relación laboral tuvo origen en
- Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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