Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 98-100, interpuesto por José Bernardo Azurduy Serrudo en representación de la Empresa Nutricional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 076/2012-SSA-I de fecha 21 de marzo de 2012 (fs. 89) en el cual acusó aplicación errónea de los artículos 1 y 4 del Decreto Ley Nº 16187 ya que esta norma es clara cuando en forma imperativa dispone que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o en forma escrita y por tiempo determinado, siendo el Ministerio de Trabajo quien mediante Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007 determino cuales funciones son extraordinariamente temporales, siendo que para cualquiera de estas se debe probar el contrato suscrito que demuestre el plazo determinado de los servicios, en el caso de autos, en su oportunidad se adjuntó el contrato de servicios suscrito con la Caja Nacional de Salud regional La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Azurduy Serrudo (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de
- Por otro lado señaló que no se pronunció sobre la excepción de pago documentado, llevando
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
- Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza
- Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
- En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal
- De lo anterior queda claro que en el caso, la relación laboral tuvo origen en
- Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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