CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de los requisitos establecidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurrente no especifica en qué consistió la aplicación errónea de los artículos 1 y 4 del Decreto Ley Nº 16187, 2, 43, 44, 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y 9 del Decreto Supremo Nº 28699, menos aún señaló la posible solución jurídica a la situación planteada, adoleciendo de esta manera de una adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación. Sin embargo a ello, este Supremo Tribunal de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
Se advierte que el fundamento principal aducido por la empresa recurrente es que el contrato verbal hubiera sido por tiempo determinado no necesitando de un pre aviso para la ruptura de la relación laboral pues ya se tendría una fecha en que finaliza la misma
Se advierte que el fundamento principal aducido por la empresa recurrente es que el contrato verbal hubiera sido por tiempo determinado no necesitando de un pre aviso para la ruptura de la relación laboral pues ya se tendría una fecha en que finaliza la misma
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Azurduy Serrudo (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de
- Por otro lado señaló que no se pronunció sobre la excepción de pago documentado, llevando
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
- Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza
- Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
- En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal
- De lo anterior queda claro que en el caso, la relación laboral tuvo origen en
- Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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