Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal

En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal sujeto a condición, equiparándolo a la modalidad de "cierto tiempo o realización de obra o servicio" establecido por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, olvidando que conforme al Decreto Supremo Nº 16187 que reglamenta aquél dispositivo legal, cuando se deba pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito, de otro modo se deberá presumir iuris tantum que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de plazo son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la Resolución Ministerial Nº 283/62