Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa

Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa señalada en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cabe recordar que conforme al referido artículo se estipula: "...en caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente..." continuando en su parágrafo II: "...en el caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor..."; de tal forma, se advierte que la multa establecida en la norma señalada opera ante el incumplimiento del pago del finiquito a los 15 días impostergablemente, situación advertida debidamente en instancia