Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, reglamentando el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, refiriere que: "El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual." y agrega que: "A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.". Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1963, establece que "el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año..."
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Azurduy Serrudo (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de
- Por otro lado señaló que no se pronunció sobre la excepción de pago documentado, llevando
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
- Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza
- Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
- En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal
- De lo anterior queda claro que en el caso, la relación laboral tuvo origen en
- Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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