Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero

Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, reglamentando el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, refiriere que: "El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual." y agrega que: "A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.". Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1963, establece que "el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año..."