Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de

Señaló además aplicación errónea de los artículos 2, 43, 44, 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo pues dichas normas no han sido consideradas en su plena dimensión a tiempo de emitirse el Auto de Vista recurrido, solo se reconoció la relación o vinculo obrero patronal, pero no así que el empleador fue contratado por un periodo determinado.
Manifestó también que el Tribunal de Apelación reconoció que entre la institución y la demandante existió una relación laboral, donde la demandante prestó servicios bajo la relación de dependencia y subordinación respecto a su empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y con la percepción de un salario o remuneración en cualquiera de sus formas y manifestaciones, pero desconoce que hubiera sido por tiempo determinado cuando confunde que necesariamente debe darse la nota de pre aviso, si en el mismo contrato ya se tiene una fecha en que finaliza la relación obrero patronal, lo cual es un franco desconocimiento a la normativa que rige el país.
Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues existió dos feriados, el primero de mayo y Corpus Cristhi no siendo justo que por un día justificado de no cumplimiento se aplique una multa del 30%, cuando esta debería ser una multa mínima, más aun si el retraso ha sido por causas ajenas al empleador