Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza

Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza que los contratos puedan celebrarse por escrito o verbalmente y que su existencia puede acreditarse por todos los medios legales. Por su parte, el artículo 12 del mismo sustantivo laboral, señala que el contrato puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, condicionando la rescisión del primero de los nombrados a la entrega del pre aviso con 90 días de anticipación