Auto Supremo AS/0553/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido

Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido el proceso razón por la cual debió excusarse, corresponde señalar que la ley otorga la facultad a los litigantes para provocar la separación de Magistradas y Magistrados, a las y los Vocales, Juezas y Jueces en el conocimiento de un asunto de su competencia cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, debidamente justificada por el recurrente, conforme establece el artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial; por consiguiente, fue el propio recurrente quién por su desidia no activó los recursos necesarios en su debida oportunidad, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, a mayor abundamiento corresponde señalar que el artículo 27. 8 de la Ley del Órgano Judicial establece como causal de excusa o recusación el haber manifestado opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, evidenciándose a fs. 7 de obrados que el referido Vocal Relator admitió la demanda en su calidad de Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal, actuado procesal que no refiere sobre el fondo del asunto