En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se produjo en fecha 31 de mayo de 2009 conforme finiquito de 16 de junio de 2009 cursante a fs. 4 repetido a fs. 14, fecha en la cual se procede a cancelarle por los conceptos de duodécimas de aguinaldo y indemnización por nueve meses de trabajo situación que no es motivo de la litis, pues sólo se demandó el pago del desahucio más su correspondiente multa, por lo que no amerita realizar mayor análisis con referencia a esta acusación, por lo expuesto tampoco corresponde dilucidar respecto a la excepción de pago documentado al evidenciarse que dicho pago no fue por el concepto demandado en el presente proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por José Bernardo Azurduy Serrudo (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Refirió también aplicación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de
- Por otro lado señaló que no se pronunció sobre la excepción de pago documentado, llevando
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II: Queno obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con uno de
- Correspondiendo por ello referir que el artículo 6 de la Ley General del Trabajo autoriza
- Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero
- En el caso de autos, el representante del recurrente alega haber pactado un contrato verbal
- De lo anterior queda claro que en el caso, la relación laboral tuvo origen en
- Respecto a que por un día justificado de no cumplimiento no se aplicaría la multa
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Finalmente respecto a que el Vocal Relator del Auto de Vista recurrido ya hubiere conocido
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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