CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Contra el Auto de Vista, Norma Teresa Paz Limpias interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por los Arts. 250, 253, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusó al Tribunal de alzada que habría desdeñado su obligación de sopesar los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación. Indica que el Tribunal de alzada ha violado lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en virtud por no haber considerado seriamente sus agravios expresados, indicando que en ningún momento habría ingresado a analizar la indebida aplicación en la sentencia del art. 312 (extinción de la acción) del Código de Procedimiento Civil y los arts. 351 (Modos de Extinción de las Obligaciones), art. 1388 (enumeración), art. 1389 (clases), art. 1391 (cancelación Judicial), art. 1558 (Cancelación Total), art. 1560 (Requisitos para la Cancelación), todos del Código Civil, preceptos legales que cotejados con los elementos de prueba ofrecidos y haciendo una correcta interpretación del Instrumento Público No. 403/94 y los efectos por la perención se establecería la extinción de las hipotecas referidas
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Contra el Auto de Vista, Norma Teresa Paz Limpias interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por los Arts. 250, 253, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusó al Tribunal de alzada que habría desdeñado su obligación de sopesar los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación. Indica que el Tribunal de alzada ha violado lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en virtud por no haber considerado seriamente sus agravios expresados, indicando que en ningún momento habría ingresado a analizar la indebida aplicación en la sentencia del art. 312 (extinción de la acción) del Código de Procedimiento Civil y los arts. 351 (Modos de Extinción de las Obligaciones), art. 1388 (enumeración), art. 1389 (clases), art. 1391 (cancelación Judicial), art. 1558 (Cancelación Total), art. 1560 (Requisitos para la Cancelación), todos del Código Civil, preceptos legales que cotejados con los elementos de prueba ofrecidos y haciendo una correcta interpretación del Instrumento Público No. 403/94 y los efectos por la perención se establecería la extinción de las hipotecas referidas
- Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
- Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
- Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
- Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
- Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
- La obligación que tiene Texturex S
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
