Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte de la financiera el cobro de los documentos referidos, se encuentra vigente y de su cumplimiento depende el cumplimiento de la liberación de las hipotecas por parte de la financiera. Resultando por ello que en tanto no se hagan efectivo el cobro del importe de esos documentos, la financiera no se encuentra obligada a proceder a la liberación de las hipotecas o desgravamen
- Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
- Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
- Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
- Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
- Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
- La obligación que tiene Texturex S
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
