POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en el Art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Norma Teresa Paz Limpias de fs. 370 a 376, con costas
- Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
- Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
- Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
- Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
- Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
- La obligación que tiene Texturex S
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
