Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0058/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0058/2012

    Fecha: 22-Mar-2012

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
    • CONSIDERANDO II
    • Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
    • CONSIDERANDO III
    • Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
    • Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
    • Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
    • Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
    • Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
    • Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
    • La obligación que tiene Texturex S
    • Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca