Auto Supremo AS/0058/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2012

Fecha: 22-Mar-2012

Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29

Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29 a fs. 39, se establece que la financiera se obligó a extinguir la obligación y liberar las hipotecas una vez que se tenga demostrado que los bienes recibidos en pago se encuentran saneados y luego del cobro efectivo de las tres cartas de garantía el primero No. 00/49/62615 de fecha 28/11/91 del Banco Wiese (Perú), por $us. 22.000 y los otros dos, Números 15375, 15374 de fecha 2/12/91 de Finsapesa (Perú), cada uno de $us. 22.000, documentos de crédito dados por la actora en dacion en pago; no otra cosa se entiende en lo establecido en la cláusula: "Quinta.- Desistimientos y Liberaciones de Hipotecas"