Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
En el caso de autos se establece que la garantía hipotecaria, cuya extinción pretende la actora, se encuentra reatada al cumplimiento previo de las obligaciones que esta adquirió a favor de Findesa S.A.M. Al estar vigente y subsistir la obligación principal que tiene Texturex S.A. a favor de Findesa S.A.M, igualmente vigente se encuentra la garantía hipotecaria, no siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, habiendo los tribunales de instancia circunscrito su resolución en base a una correcta interpretación de las normas en que se sustentan los fallos de instancia.
Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art. 271 num. 2) y Art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art. 271 num. 2) y Art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
- Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
- Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
- Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
- Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
- La obligación que tiene Texturex S
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
