Auto Supremo AS/0058/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2012

Fecha: 22-Mar-2012

Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la

En virtud al contrato de dación en pago que con el mismo ambas partes contrajeron nuevas obligaciones, las mismas que conforme a la demanda iniciada por Findesa S.A.M., que demando Resolución de contrato y el pago de daños y perjuicios cursante de fs. 1 a fs 8 y el segundo de fs 14 a fs 21. no fueron cumplidas dichas obligaciones por parte de Texturex S.A.
Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la financiera, opero la perención de instancia en dos oportunidades, ello supone que esta financiera perdió el derecho de resolver el contrato, empero ello no implica que el contrato de dacion en pago estuviese invalidado, por el contrario ese contrato se encuentra vigente y al estar vigente, las obligaciones que las partes contrajeron a través de ese contrato igualmente se encuentran existentes y el contrato con todos sus efectos, vincula a las partes