CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ciertas ocasiones, las partes (acreedor y deudor) pueden convenir el cumplimiento de una obligación con una prestación diversa a la debida, a este cambio que se opera se denomina dación en pago, para resolver la sub lite que nos interesa puntualizar que la Dación en Pago es: "...un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual el acreedor acepta y recibe una prestación distinta a la pactada, dación en pago que no es una obligación alternativa (art. 416 del Código Civil) -puesto que en este tipo el deudor cumple entregando una de las cosas pactadas-, sino se trata de una obligación con prestación sustitutiva (art. 423 del Código Civil), por cuanto el deudor se libera ejecutando una prestación en sustitución de otra fija para el efecto, aceptando el acreedor la cosa distinta a la pactada..." Auto Supremo: No 108 de 24 de noviembre 2004
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ciertas ocasiones, las partes (acreedor y deudor) pueden convenir el cumplimiento de una obligación con una prestación diversa a la debida, a este cambio que se opera se denomina dación en pago, para resolver la sub lite que nos interesa puntualizar que la Dación en Pago es: "...un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual el acreedor acepta y recibe una prestación distinta a la pactada, dación en pago que no es una obligación alternativa (art. 416 del Código Civil) -puesto que en este tipo el deudor cumple entregando una de las cosas pactadas-, sino se trata de una obligación con prestación sustitutiva (art. 423 del Código Civil), por cuanto el deudor se libera ejecutando una prestación en sustitución de otra fija para el efecto, aceptando el acreedor la cosa distinta a la pactada..." Auto Supremo: No 108 de 24 de noviembre 2004
- Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los
- Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes en obrados de fs
- Si bien es cierto que en el proceso de resolución de contrato que instauro la
- Establecido aquello, de la revisión del contrato de dación en pago, cursante de fs 29
- Consiguientemente, la obligación de la demandante en sentido de que se haga efectivo por parte
- La obligación que tiene Texturex S
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
