Auto Supremo AS/0058/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2012

Fecha: 22-Mar-2012

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ciertas ocasiones, las partes (acreedor y deudor) pueden convenir el cumplimiento de una obligación con una prestación diversa a la debida, a este cambio que se opera se denomina dación en pago, para resolver la sub lite que nos interesa puntualizar que la Dación en Pago es: "...un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual el acreedor acepta y recibe una prestación distinta a la pactada, dación en pago que no es una obligación alternativa (art. 416 del Código Civil) -puesto que en este tipo el deudor cumple entregando una de las cosas pactadas-, sino se trata de una obligación con prestación sustitutiva (art. 423 del Código Civil), por cuanto el deudor se libera ejecutando una prestación en sustitución de otra fija para el efecto, aceptando el acreedor la cosa distinta a la pactada..." Auto Supremo: No 108 de 24 de noviembre 2004