Auto Supremo AS/0058/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2012

Fecha: 22-Mar-2012

Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los

Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los art. 307 y 309 del Código Civil y se da cuando el acreedor consienta en ella, o mediante autorización judicial, en virtud a la cual el deudor que no puede pagar conforme lo estipulado, podrá hacerlo de modo distinto o con una prestación diversa a la debida