En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
PROCESO: Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 734 - 739 y vuelta, interpuesto por Gustavo Carrión Calderón; el recurso de casación en el fondo interpuesto por Coty Sonia Krsul Andrade y Miguel A. Soliz Haillot, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; de fs. 746 - 753, en contra del Auto de Vista Nº 236/2007 SSA-II, de 26 de octubre de 2007, cursante a fs. 729-730 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por reintegro indemnizatorio, seguido por Gustavo Carrión Calderón en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Auto de Vista de fs. 758, que concede los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 028/2006 de 6 de abril de 2006, de fs. 588-593, declarando probada en parte la demanda de fojas 27 a 28 y vuelta, subsanado a fs. 30 de obrados y probada en parte las excepciones perentorias de prescripción y de pago, sin costas, disponiendo que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. proceda a cancelar a favor de Gustavo A. Carrión Calderón la suma de Bs.- 7.630, de acuerdo a liquidación, contenida en la referida sentencia;
En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; respectivamente, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 236/2007 SSA-II de 26 de octubre de 2007, cursante a fs. 729-730 y vuelta, confirmando la sentencia apelada sin costas, fallo que posteriormente motivó al demandante y posteriormente al demandado a interponer los recursos de casación de fs. 734 a 739 y vuelta y fs. 746 a 753, respectivamente
- PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
- Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
- Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
- Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
- Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
- 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
- Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
- 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
- Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- CONSIDERANDO V
- Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
- En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
- Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
- Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
- Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro Tomas de Razón 19/2012
