Auto Supremo AS/0019/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2012

Fecha: 03-Abr-2012

En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia


PROCESO: Social



VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 734 - 739 y vuelta, interpuesto por Gustavo Carrión Calderón; el recurso de casación en el fondo interpuesto por Coty Sonia Krsul Andrade y Miguel A. Soliz Haillot, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; de fs. 746 - 753, en contra del Auto de Vista Nº 236/2007 SSA-II, de 26 de octubre de 2007, cursante a fs. 729-730 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social, por reintegro indemnizatorio, seguido por Gustavo Carrión Calderón en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Auto de Vista de fs. 758, que concede los recursos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No. 028/2006 de 6 de abril de 2006, de fs. 588-593, declarando probada en parte la demanda de fojas 27 a 28 y vuelta, subsanado a fs. 30 de obrados y probada en parte las excepciones perentorias de prescripción y de pago, sin costas, disponiendo que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. proceda a cancelar a favor de Gustavo A. Carrión Calderón la suma de Bs.- 7.630, de acuerdo a liquidación, contenida en la referida sentencia;

En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; respectivamente, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 236/2007 SSA-II de 26 de octubre de 2007, cursante a fs. 729-730 y vuelta, confirmando la sentencia apelada sin costas, fallo que posteriormente motivó al demandante y posteriormente al demandado a interponer los recursos de casación de fs. 734 a 739 y vuelta y fs. 746 a 753, respectivamente