Auto Supremo AS/0019/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2012

Fecha: 03-Abr-2012

Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por


Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por el artículo 353 inciso 1) del ritual civil, exige como consecuencia legal, precisamente, que el tribunal de alzada haya violado esa norma expresa en la fundamentación y dispositivo resolutivo del Auto de Vista. A efecto de verificar el cumplimiento de esta premisa, de lectura del acto procesal recurrido y antecedentes, se puede evidenciar que el motivo del retiro del actor en el primer periodo de funciones en el Banco Popular se debió a su decisión voluntaria, equivalente a renuncia del empleo, recibiendo el respetivo pago indemnizatorio de acuerdo a ley por el tiempo de servicios prestados al Banco Popular del Perú, posteriormente fue contratado por otra empresa denominada Banco de Crédito de Bolivia, habiendo asimilado el tribunal de alzada esa contratación, como una nueva relación laboral con un empleador distinto, así lo ha reflejado el Auto de Vista, fundamentando su decisión al amparo del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, D.S. de 19 de abril de 1949 y D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, fundamentación que de ninguna manera trasunta las violaciones alegadas por el recurrente