Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por el artículo 353 inciso 1) del ritual civil, exige como consecuencia legal, precisamente, que el tribunal de alzada haya violado esa norma expresa en la fundamentación y dispositivo resolutivo del Auto de Vista. A efecto de verificar el cumplimiento de esta premisa, de lectura del acto procesal recurrido y antecedentes, se puede evidenciar que el motivo del retiro del actor en el primer periodo de funciones en el Banco Popular se debió a su decisión voluntaria, equivalente a renuncia del empleo, recibiendo el respetivo pago indemnizatorio de acuerdo a ley por el tiempo de servicios prestados al Banco Popular del Perú, posteriormente fue contratado por otra empresa denominada Banco de Crédito de Bolivia, habiendo asimilado el tribunal de alzada esa contratación, como una nueva relación laboral con un empleador distinto, así lo ha reflejado el Auto de Vista, fundamentando su decisión al amparo del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, D.S. de 19 de abril de 1949 y D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, fundamentación que de ninguna manera trasunta las violaciones alegadas por el recurrente
- PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
- Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
- Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
- Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
- Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
- 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
- Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
- 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
- Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- CONSIDERANDO V
- Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
- En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
- Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
- Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
- Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro Tomas de Razón 19/2012
