Auto Supremo AS/0019/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2012

Fecha: 03-Abr-2012

Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty


Casación en la forma.

Que, en correspondencia a la acusada infracción de violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ..."el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación, por una parte y por otra a los que se ha circunscrito tampoco les ha dado el tratamiento apropiado o correcto"(sic)...; Cabe resaltar que el principio de congruencia trasuntado en el referido artículo del ritual civil, demanda que el Auto de Vista se circunscriba, a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación efectuada en los agravios del recurrente, así delimitada la correspondencia de lo apelado y lo resuelto por el Auto de Vista, es preciso que el recurso de casación en la forma, precise que puntos de los agravios de la apelación no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada, extrañándose en el caso sub-lite esa precisión, evidenciándose que la simple referencia de jurisprudencia no es el dispositivo y mecanismo legal idóneo para allanar la competencia de este alto Tribunal y entrar al fondo de esa parte del recurso, insuficiencia legal que imposibilita a este Tribunal evidenciar la acusada violación;

Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty Krsul, fueron conferidos con infracción de los artículos 307, 314 y 327 del Código de Comercio, pidiendo declarar nula la actuación de la representante de la parte demandada; a este fin, de lectura del auto de vista recurrido, se advierte que la violación de las citadas normas efectuadas por el recurrente no fueron acusadas en ninguna parte del debate del proceso, como tampoco en el recurso de apelación y como consecuencia no fueron mencionados en la fundamentación del tribunal de alzada; siendo menester precisar que el recurso de casación en la forma debe efectuar una referencia puntual de aquellas cuestiones debatidas y falladas en el proceso, a contrario sensu, aquellas cuestiones no discutidas en la litis y que por lo mismo no han sido materia del fallo, no pueden ser consideradas para debate y pronunciamiento de este alto tribunal, toda vez que el recurso de casación sea en el fondo o la forma es de derecho estricto y en consecuencia no tienen cabida en el peticiones al margen a su determinado objeto, evidenciándose como consecuencia la inexistencia de infracción de la normativa señalada por el recurrente