Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
Casación en la forma.
Que, en correspondencia a la acusada infracción de violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que ..."el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación, por una parte y por otra a los que se ha circunscrito tampoco les ha dado el tratamiento apropiado o correcto"(sic)...; Cabe resaltar que el principio de congruencia trasuntado en el referido artículo del ritual civil, demanda que el Auto de Vista se circunscriba, a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación efectuada en los agravios del recurrente, así delimitada la correspondencia de lo apelado y lo resuelto por el Auto de Vista, es preciso que el recurso de casación en la forma, precise que puntos de los agravios de la apelación no habrían sido resueltos por el tribunal de alzada, extrañándose en el caso sub-lite esa precisión, evidenciándose que la simple referencia de jurisprudencia no es el dispositivo y mecanismo legal idóneo para allanar la competencia de este alto Tribunal y entrar al fondo de esa parte del recurso, insuficiencia legal que imposibilita a este Tribunal evidenciar la acusada violación;
Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty Krsul, fueron conferidos con infracción de los artículos 307, 314 y 327 del Código de Comercio, pidiendo declarar nula la actuación de la representante de la parte demandada; a este fin, de lectura del auto de vista recurrido, se advierte que la violación de las citadas normas efectuadas por el recurrente no fueron acusadas en ninguna parte del debate del proceso, como tampoco en el recurso de apelación y como consecuencia no fueron mencionados en la fundamentación del tribunal de alzada; siendo menester precisar que el recurso de casación en la forma debe efectuar una referencia puntual de aquellas cuestiones debatidas y falladas en el proceso, a contrario sensu, aquellas cuestiones no discutidas en la litis y que por lo mismo no han sido materia del fallo, no pueden ser consideradas para debate y pronunciamiento de este alto tribunal, toda vez que el recurso de casación sea en el fondo o la forma es de derecho estricto y en consecuencia no tienen cabida en el peticiones al margen a su determinado objeto, evidenciándose como consecuencia la inexistencia de infracción de la normativa señalada por el recurrente
- PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
- Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
- Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
- Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
- Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
- 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
- Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
- 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
- Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- CONSIDERANDO V
- Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
- En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
- Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
- Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
- Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro Tomas de Razón 19/2012
