Auto Supremo AS/0019/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2012

Fecha: 03-Abr-2012

Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto


Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto Supremo No. 7850 de 1ro. de noviembre de 1996, al haber desconocido el Auto de Vista el tiempo de servicios del recurrente prestados a favor del banco demandado, por no haberse considerado correctamente su tiempo de servicios, que data de 1ro. de junio de 1986 a 31 de diciembre de 2002, habiendo tomado el Auto de Vista simplemente como tiempo de servicios el 16 de octubre de 1993 al 31 de diciembre de 2002, considerando que el primer periodo que prestó trabajos en el Banco Popular del Perú, del 1ro. de junio de 1986 al 15 de octubre de 1993 debe incluirse a su segundo periodo de funciones, del 16 de octubre de 1993 al 31 de diciembre de 2002, tiempo en el cual prestó funciones en el Banco de Crédito de Bolivia, argumentando que se trata de una misma empresa, por lo cual, al desconocerse ese primer periodo de trabajo se ha violado el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo