Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que se encuentra regulada por Ley de 21 de diciembre de 1948; D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949; D.S. No. 7850 de 1º de noviembre de 1966; D.S. No. 2143 de 10 de noviembre de 1986 y D.S. No. 21678 de 28 de agosto de 1987, existe la necesidad de establecer con precisión que al haber el recurrente recibido el pago de indemnización por retiro voluntario del Banco Popular del Perú, mismo que cambio posteriormente su razón social a Banco de Crédito de Bolivia S.A., renovando posteriormente su contrato de trabajo con éste último; en mérito a toda la normativa referida, se evidencia que el cálculo del pago de beneficios sociales se efectuó desde la última contratación, haya existido o no interrupción en la continuidad de los servicios entre uno y otro período de trabajo, conforme lo señala el art. 2 del D.S. 7850 citado, evidenciándose en consecuencia que el tribunal de alzada efectuó un fundamento coherente producto de una valoración adecuada de los hechos relacionado a las pruebas no revelándose violación a la norma sustantiva acusada
- PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
- Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
- Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
- Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
- Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
- 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
- Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
- 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
- Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- CONSIDERANDO V
- Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
- En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
- Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
- Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
- Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro Tomas de Razón 19/2012
