En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, a efectos de considerar la prescripción del bono de antigüedad por tener que considerarse necesariamente la fecha de presentación de la demanda; ante esa interpretación se hace preciso señalar que en el derecho laboral, la figura jurídica de la prescripción es disímil a la del derecho privado, recibiendo un tratamiento diferente en su esencia, estando ligada esa aplicación a principios rectores como lo son el principio de primacía de la realidad, de razonabilidad, principio proteccionista, principio pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, irrenunciabilidad de los derechos entre otros, es decir, que para que se opere la prescripción en el derecho laboral, se tendrá en cuenta por sobretodo la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y su interpretación será restrictiva, entendiéndose esa restricción bajo el marco de que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la subsistencia del derecho y a su conservación a favor del trabajador y en consecuencia al cumplimiento efectivo de sus derechos y no a su pérdida por la vía de la prescripción
- PARTES: Gustavo Carrión Calderón c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- En grado de apelación, deducido por el demandante y el Banco de Crédito de Bolivia
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por Gustavo
- Planteado de esta forma el recurso, se concluye lo siguiente
- Que, en atención a la acusación referente a la violación del artículo 3 del Decreto
- Sobre esta acusación cabe resaltar que la infracción de violación de la ley establecida por
- Sin embargo tratándose de un caso típico de retiro voluntario con recontratación inmediata, situación que
- 3) Los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), por no
- Todas estas referencias efectuadas por el recurrente sin especificar, ni precisar las causales infraccionales en
- 3) Sobre la infracción de los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del
- Que, el recurrente acusa que los poderes otorgados a favor de la señora Sonia Coty
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- CONSIDERANDO V
- Que, el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco de Crédito de
- En relación a la acusación de aplicación e interpretación errónea del artículo 120 de la
- Estos principios han sido trasuntados en las normas laborales contenidas en los artículos 157 y
- Que los tribunales de instancia, han obrado conforme a derecho, sin incurrir en la violación
- Bajo éste marco se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro Tomas de Razón 19/2012
