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2.- Los imputados prestan sus declaraciones indagatorias a fs. 187 y 212 y transcurrido el término previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, previo Requerimiento Fiscal de fs. 567 y de fs. 583 a 585 se dictó Auto Final de la Instrucción de Sobreseimiento Provisional a favor del imputado Pablo F. Nava por no existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito tipificado en el art. 146 del Código Penal y Auto Final de la Instrucción de Procesamiento en contra de Jacobo Vásquez Chinche, por existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra en la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión tipificado en el art. 164 del Código Penal, disponiéndose la remisión de obrados al conocimiento del Juez de Partido de turno en lo Penal de la Capital
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
