CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de derecho:
PRIMERO.- En cuanto al derecho de recurrir que invoca el querellante, hay que tener en cuenta el art. 277 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que faculta al ofendido o querellante a recurrir, en ese sentido, es preciso recordar que el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, tal cual lo prevé el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y el art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre, por lo que, de la revisión de obrados el derecho a recurrir de los querellantes fueron ejercidos plenamente así se evidencia a fs. 1037 en el que recurren de Apelación contra el Auto Interlocutorio de fs. 1033 y 1034 en el que se había declarado la extinción de acción; por otra parte, se constata a fs. 1117 el Recurso de Apelación contra la Sentencia de fs. 1111 a 1113; y por último se evidencia el Recurso de Casación de fs. 1143 a 1146, por lo que este derecho a recurrir del querellante ha sido ejercido plenamente y en ningún momento le fue coartado por los jueces de instancia
- CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador
- La referida Sentencia fue apelada por Javier Marcos Llave Muñoz en representación de Arnoldo Ocampo
- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el querellante Arnoldo Ocampo Young
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEPTIMO
- OCTAVO
- NOVENO
- Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, declarando probada las Diligencias de Policía Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el Recurso de Casación, de la revisión detallada del proceso
- 2
- A raíz de ello, radica la causa en el Juzgado de Partido Liquidador Nº 1
- Recurso de Casación pasado en Vista Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de
- SEXTO
- Consiguientemente, tanto la Sentencia Absolutoria cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
