Auto Supremo AS/0034/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2012

Fecha: 23-Abr-2012

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los hechos señalados, se establecen las siguientes consideraciones de derecho:

PRIMERO.- En cuanto al derecho de recurrir que invoca el querellante, hay que tener en cuenta el art. 277 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que faculta al ofendido o querellante a recurrir, en ese sentido, es preciso recordar que el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas, tal cual lo prevé el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y el art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre, por lo que, de la revisión de obrados el derecho a recurrir de los querellantes fueron ejercidos plenamente así se evidencia a fs. 1037 en el que recurren de Apelación contra el Auto Interlocutorio de fs. 1033 y 1034 en el que se había declarado la extinción de acción; por otra parte, se constata a fs. 1117 el Recurso de Apelación contra la Sentencia de fs. 1111 a 1113; y por último se evidencia el Recurso de Casación de fs. 1143 a 1146, por lo que este derecho a recurrir del querellante ha sido ejercido plenamente y en ningún momento le fue coartado por los jueces de instancia